🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 28 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Sociedad de la Información
Texto vigente
1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.
3. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.
4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
Flashcards de este artículo
Artículo 28. Sociedad de la Información (apartado 1)
Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva ________ del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
consideración
«Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «Sociedad de la Información»?
Artículo 28. Sociedad de la Información (apartado 2)
El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.
El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las ________, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.
comunicaciones
«El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad
- Artículo 23 · La educación para la igualdad de mujeres y hombres
- Artículo 24 · Integración del principio de igualdad en la política de educación
- Artículo 25 · La igualdad en el ámbito de la educación superior
- Artículo 26 · La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual
- Artículo 27 · Integración del principio de igualdad en la política de salud
- Artículo 29 · Deportes
- Artículo 30 · Desarrollo rural
- Artículo 31 · Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
- Artículo 32 · Política española de cooperación para el desarrollo
- Artículo 33 · Contratos de las Administraciones públicas
- Artículo 34 · Contratos de la Administración General del Estado
- Artículo 35 · Subvenciones públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.