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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 61 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoCompetencia para contratar

Texto vigente

1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 61. Competencia para contratar (apartado 1)

Artículo 61 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Completa el hueco2/5

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, ________ o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Artículo 61 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

unipersonales

«La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia para contratar»?

Artículo 61 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 61

Información4/5

Artículo 61. Competencia para contratar (apartado 2)

Artículo 61 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

Completa el hueco5/5

Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o ________ de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

Artículo 61 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

desconcentración

«Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.»

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