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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoResponsable del contrato

Texto vigente

1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.

3. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 62. Responsable del contrato (apartado 1)

Artículo 62 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

Completa el hueco2/5

El ________ del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

Artículo 62 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

responsable

«El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Responsable del contrato»?

Artículo 62 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 62

Información4/5

Artículo 62. Responsable del contrato (apartado 2)

Artículo 62 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.

Completa el hueco5/5

En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos ________ a 246.

Artículo 62 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

237

«En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Órgano de contratación