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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses

Texto vigente

1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses (apartado 1)

Artículo 64 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

Completa el hueco2/5

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo ________ en conocimiento del órgano de contratación.

Artículo 64 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

inmediatamente

«Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»?

Artículo 64 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 64

Información4/5

Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses (apartado 2)

Artículo 64 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación»?

Artículo 64 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses

«Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.»

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