📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 345 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoColaboración entre Registros
Texto vigente
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
Flashcards de este artículo
Artículo 345. Colaboración entre Registros
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las ________ de contratar en ellos inscritas.
prohibiciones
«El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.»
¿Qué artículo lleva por título «Colaboración entre Registros»?
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las ________ necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
especificaciones
«Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.»
¿Qué artículo establece: «El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades…»?
Artículo 345. Colaboración entre Registros
«El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Artículo 337 · Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 338 · Inscripciones y publicaciones de oficio
- Artículo 339 · Inscripciones a solicitud de los interesados
- Artículo 340 · Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 341 · Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas
- Artículo 342 · Voluntariedad de la inscripción
- Artículo 343 · Actualización de la información registral
- Artículo 344 · Publicidad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.