📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 344 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublicidad
Texto vigente
1. El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede. Además contará con un buscador que facilite su uso.
2. Reglamentariamente se determinarán las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos del Registro, pudiéndose excluir mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la publicidad de las empresas clasificadas en los casos en que el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.
Flashcards de este artículo
Artículo 344. Publicidad (apartado 1)
El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede. Además contará con un buscador que facilite su uso.
El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa ________ de la persona que accede.
identificación
«El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede.»
¿Qué artículo lleva por título «Publicidad»?
Artículo 344. Publicidad (apartado 2)
Reglamentariamente se determinarán las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos del Registro, pudiéndose excluir mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la publicidad de las empresas clasificadas en los casos en que el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.
Además contará con un ________ que facilite su uso.
buscador
«Además contará con un buscador que facilite su uso.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Artículo 337 · Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 338 · Inscripciones y publicaciones de oficio
- Artículo 339 · Inscripciones a solicitud de los interesados
- Artículo 340 · Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 341 · Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas
- Artículo 342 · Voluntariedad de la inscripción
- Artículo 343 · Actualización de la información registral
- Artículo 345 · Colaboración entre Registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.