📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 342 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoVoluntariedad de la inscripción
Texto vigente
1. Sin perjuicio de la práctica de oficio de las inscripciones obligatorias a las que se refieren el artículo 338 y el apartado 1 del artículo 341, la inscripción en los Registros de licitadores y empresas clasificadas es voluntaria para los empresarios, los cuales podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo anterior desean que se reflejen en ellos. La inscripción implicará el consentimiento del empresario para la difusión por medios electrónicos de sus datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones que legal o reglamentariamente se determinen.
2. Los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación de las inscripciones a ellos referidas, salvo en los casos y circunstancias de inscripción obligatoria.
Flashcards de este artículo
Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción (apartado 1)
Sin perjuicio de la práctica de oficio de las inscripciones obligatorias a las que se refieren el artículo 338 y el apartado 1 del artículo 341, la inscripción en los Registros de licitadores y empresas clasificadas es voluntaria para los empresarios, los cuales podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo anterior desean que se reflejen en ellos. La inscripción implicará el consentimiento del empresario para la difusión por medios electrónicos de sus datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones que legal o reglamentariamente se determinen.
La inscripción implicará el consentimiento del empresario para la difusión por medios electrónicos de sus datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones que legal o ________ se determinen.
reglamentariamente
«La inscripción implicará el consentimiento del empresario para la difusión por medios electrónicos de sus datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones que legal o reglamentariamente se determinen.»
¿Qué artículo lleva por título «Voluntariedad de la inscripción»?
Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción (apartado 2)
Los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación de las inscripciones a ellos referidas, salvo en los casos y circunstancias de inscripción obligatoria.
Los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación de las inscripciones a ellos referidas, salvo en los casos y ________ de inscripción obligatoria.
circunstancias
«Los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación de las inscripciones a ellos referidas, salvo en los casos y circunstancias de inscripción obligatoria.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Artículo 337 · Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 338 · Inscripciones y publicaciones de oficio
- Artículo 339 · Inscripciones a solicitud de los interesados
- Artículo 340 · Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 341 · Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas
- Artículo 343 · Actualización de la información registral
- Artículo 344 · Publicidad
- Artículo 345 · Colaboración entre Registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.