📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 343 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoActualización de la información registral
Texto vigente
1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 71, la omisión de esta comunicación, mediando dolo, culpa o negligencia podrá dar lugar a la suspensión de la inscripción del empresario y de sus efectos para la contratación pública, así como del derecho a la expedición de certificados del empresario, salvo en lo relativo a las inscripciones practicadas de oficio. En todo caso, la falta de actualización de los datos de un empresario que figuren inscritos en un registro de licitadores y empresas clasificadas no perjudicará a la Administración Pública, organismo o entidad que haya celebrado un contrato con el empresario con base en los datos obrantes en el registro.
2. El órgano competente de la llevanza del Registro procederá a la rectificación de oficio de los datos inscritos cuando se verifique que los datos de un asiento son incorrectos, incompletos o no actualizados.
Flashcards de este artículo
Artículo 343. Actualización de la información registral (apartado 1, 1/3)
Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros.
Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier ________ que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros.
circunstancia
«Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros.»
¿Qué artículo lleva por título «Actualización de la información registral»?
Artículo 343. Actualización de la información registral (apartado 1, 2/3)
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 71, la omisión de esta comunicación, mediando dolo, culpa o negligencia podrá dar lugar a la suspensión de la inscripción del empresario y de sus efectos para la contratación pública, así como del derecho a la expedición de certificados del empresario, salvo en lo relativo a las inscripciones practicadas de oficio.
En todo caso, la falta de ________ de los datos de un empresario que figuren inscritos en un registro de licitadores y empresas clasificadas no perjudicará a la Administración Pública, organismo o entidad que haya celebrado un contrato con el empresario con base en los datos obrantes en el registro.
actualización
«En todo caso, la falta de actualización de los datos de un empresario que figuren inscritos en un registro de licitadores y empresas clasificadas no perjudicará a la Administración Pública, organismo o entidad que haya celebrado un contrato con el empresario con base en los datos obrantes en el registro.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Artículo 337 · Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 338 · Inscripciones y publicaciones de oficio
- Artículo 339 · Inscripciones a solicitud de los interesados
- Artículo 340 · Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Artículo 341 · Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas
- Artículo 342 · Voluntariedad de la inscripción
- Artículo 344 · Publicidad
- Artículo 345 · Colaboración entre Registros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.