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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 231 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoProyecto de obras

Texto vigente

1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 231. Proyecto de obras (apartado 1)

Artículo 231 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

Completa el hueco2/5

En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa ________, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.

Artículo 231 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

elaboración

«En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Proyecto de obras»?

Artículo 231 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 231

Información4/5

Artículo 231. Proyecto de obras (apartado 2)

Artículo 231 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

Completa el hueco5/5

La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté ________ atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

Artículo 231 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

específicamente

«La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.»

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