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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 232 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoClasificación de las obras

Texto vigente

1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición.

2. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

3. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

4. Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple.

5. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

6. Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

7. Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

8. Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 232. Clasificación de las obras (apartado 1)

Artículo 232 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes: • a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. • b) Obras de reparación simple. • c) Obras de conservación y mantenimiento. • d) Obras de demolición.

Completa el hueco2/5

A los efectos de ________ de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

Artículo 232 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

elaboración

«A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Clasificación de las obras»?

Artículo 232 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 232

Información4/5

Artículo 232. Clasificación de las obras (apartado 2)

Artículo 232 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

Completa el hueco5/5

Obras de primer ________, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

Artículo 232 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

establecimiento

«Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.»

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