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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 236 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoReplanteo del proyecto

Texto vigente

1. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

2. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 236. Replanteo del proyecto (apartado 1)

Artículo 236 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

Completa el hueco2/5

Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de ________ de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.

Artículo 236 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

contratación

«Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Replanteo del proyecto»?

Artículo 236 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 236

Información4/5

Artículo 236. Replanteo del proyecto (apartado 2)

Artículo 236 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Completa el hueco5/5

Asimismo se deberán comprobar cuantos ________ figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

Artículo 236 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

supuestos

«Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.»

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