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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 230 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoAdquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

Texto vigente

1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el apartado 2 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.

2. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información (apartado 1)

Artículo 230 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el apartado 2 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.

Completa el hueco2/5

El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando ________ especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.

Artículo 230 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

circunstancias

«El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información»?

Artículo 230 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 230

Información4/5

Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información (apartado 2)

Artículo 230 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a…»?

Artículo 230 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

«El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.»

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