🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Disposición final segunda de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasCompetencias en materia de Protección Civil
Texto vigente
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Flashcards de este artículo
Disposición final segunda. Competencias en materia de Protección Civil
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las ________ correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.
competencias
«Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencias en materia de Protección Civil»?
¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de…»?
Disposición final segunda. Competencias en materia de Protección Civil
«Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.»
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