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🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630

Disposición final segunda de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasCompetencias en materia de Protección Civil

Texto vigente

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/02/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final segunda. Competencias en materia de Protección Civil

Disposición final segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido1/4

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Completa el hueco2/4

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las ________ correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Disposición final segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta2/4

competencias

«Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Competencias en materia de Protección Civil»?

Disposición final segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta3/4

Disposición final segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de…»?

Disposición final segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta4/4

Disposición final segunda. Competencias en materia de Protección Civil

«Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.»

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