🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Disposición final cuarta de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasHabilitación para el desarrollo reglamentario
Texto vigente
1. Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.
2. Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del Departamento competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.
3. En el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas podrán igualmente elaborar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 1)
Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.
Se habilita al Gobierno para que en plazo de ________ dicte el Reglamento de la presente Ley.
seis meses
«Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Habilitación para el desarrollo reglamentario»?
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 2)
Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del Departamento competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.
Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del ________ competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.
Departamento
«Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del Departamento competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Normativa y régimen económico aplicable a la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y al Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Disposición adicional segunda · Clasificación de los Planes
- Disposición adicional tercera · Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Disposición adicional cuarta · Ceuta y Melilla
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Competencias en materia de Protección Civil
- Disposición final tercera · Incorporación de Derecho comunitario
- Disposición final quinta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.