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🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630

Disposición final cuarta de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasHabilitación para el desarrollo reglamentario

Texto vigente

1. Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.

2. Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del Departamento competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.

3. En el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas podrán igualmente elaborar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/02/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 1)

Disposición final cuarta · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido1/5

Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.

Completa el hueco2/5

Se habilita al Gobierno para que en plazo de ________ dicte el Reglamento de la presente Ley.

Disposición final cuarta · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta2/5

seis meses

«Se habilita al Gobierno para que en plazo de seis meses dicte el Reglamento de la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación para el desarrollo reglamentario»?

Disposición final cuarta · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta3/5

Disposición final cuarta

Información4/5

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario (apartado 2)

Disposición final cuarta · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido4/5

Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del Departamento competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.

Completa el hueco5/5

Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del ________ competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.

Disposición final cuarta · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta5/5

Departamento

«Igualmente se habilita al Gobierno a modificar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio del Interior y del titular del Departamento competente por razón de la materia, el Anexo de esta Ley.»

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