🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasClasificación de los Planes
Texto vigente
Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda. Clasificación de los Planes
Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.
Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el ________ de su aprobación.
instrumento
«Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.»
¿Qué artículo lleva por título «Clasificación de los Planes»?
¿Qué artículo establece: «Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud…»?
Disposición adicional segunda. Clasificación de los Planes
«Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.»
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