Ir al generador

🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasClasificación de los Planes

Texto vigente

Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/02/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Disposición adicional segunda. Clasificación de los Planes

Disposición adicional segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido1/4

Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.

Completa el hueco2/4

Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el ________ de su aprobación.

Disposición adicional segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta2/4

instrumento

«Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Clasificación de los Planes»?

Disposición adicional segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta3/4

Disposición adicional segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud…»?

Disposición adicional segunda · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta4/4

Disposición adicional segunda. Clasificación de los Planes

«Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales