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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 68 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local.

4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 68 (apartado 1)

Artículo 68 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Completa el hueco2/5

Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones ________ para la defensa de sus bienes y derechos.

Artículo 68 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

necesarias

«Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos»?

Artículo 68 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 68

«Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.»
Información4/5

Artículo 68 (apartado 2)

Artículo 68 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

Completa el hueco5/5

Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad ________.

Artículo 68 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

interesada

«Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones