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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 63 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo.

b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

2. Están igualmente legitimadas en todo caso las entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley.

3. Asimismo, las entidades locales territoriales estarán legitimadas para promover, en los términos del artículo 119 de esta Ley, la impugnación ante el Tribunal Constitucional de leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas cuando se estime que son éstas las que lesionan la autonomía constitucionalmente garantizada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 63 (apartado 1)

Artículo 63 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico: • a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo. • b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Completa el hueco2/5

Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso ________ podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

Artículo 63 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

contencioso-administrativo

«Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales…»?

Artículo 63 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 63

«Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:»
Información4/5

Artículo 63 (apartado 2)

Artículo 63 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Están igualmente legitimadas en todo caso las entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley.

Completa el hueco5/5

La Administración del Estado y la de las ________ Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo.

Artículo 63 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Comunidades

«La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo.»

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