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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 67 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.

3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 67 (apartado 1)

Artículo 67 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

Completa el hueco2/5

Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los ________ siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

Artículo 67 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

diez días

«Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento…»?

Artículo 67 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 67

«Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.»
Información4/5

Artículo 67 (apartado 2)

Artículo 67 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.

Completa el hueco5/5

El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a ________.

Artículo 67 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

cinco días

«El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/05/1999 por BOE-A-1999-8932.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Si una entidad Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación y en el caso efectuado dentro de no ser atendido, los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes a para la protección de dicho interés, debiendo impugnarlos interés. 2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior. 3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932

Otros artículos de CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones