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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 64 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64

Artículo 64 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.

Completa el hueco2/5

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de ________, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles.

Artículo 64 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

veinte días hábiles

«La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número…»?

Artículo 64 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 64

«La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles.»
Completa el hueco4/5

En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el ________ del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.

Artículo 64 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta4/5

1

«En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el…»?

Artículo 64 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Artículo 64

«En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/05/1999 por BOE-A-1999-8932.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se interrumpe suspende el cómputo del plazo de los plazos a que se refiere refieren el número 2 del artículo siguiente. 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932

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