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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 50 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:

a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.

b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.

2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 50 (apartado 1)

Artículo 50 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: • a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. • b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.

Completa el hueco2/5

Los conflictos de ________ que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:

Artículo 50 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

atribuciones

«Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán»?

Artículo 50 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 50

«Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:»
Información4/5

Artículo 50 (apartado 2)

Artículo 50 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Completa el hueco5/5

Por el Pleno, cuando se trate de ________ que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.

Artículo 50 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

conflictos

«Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/05/1999 por BOE-A-1999-8932.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932

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