🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 50 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:
a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.
b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.
2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 50 (apartado 1)
Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: • a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. • b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.
Los conflictos de ________ que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:
atribuciones
«Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:»
¿Qué artículo establece: «Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán»?
Artículo 50
«Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:»
Artículo 50 (apartado 2)
Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Por el Pleno, cuando se trate de ________ que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.
conflictos
«Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
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