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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 48 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48

Artículo 48 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

Completa el hueco2/5

En los asuntos en que sea ________ el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 48 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

preceptivo

«En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente…»?

Artículo 48 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 48

«En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.»
Completa el hueco4/5

Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de ________ Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

Artículo 48 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta4/5

Administraciones

«Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por…»?

Artículo 48 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Artículo 48

«Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/05/1999 por BOE-A-1999-8932.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (11/01/1990):

En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma y a través Autónoma. Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administración Territorial. Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 11/01/1990 · modificado por BOE-A-1990-624
  3. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932

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