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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 47 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.

c) Aprobación de la delimitación del término municipal.

d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.

e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.

h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.

j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

o) Las restantes determinadas por la ley.

3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 47 (apartado 1)

Artículo 47 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Completa el hueco2/5

Los acuerdos de las ________ locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 47 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

corporaciones

«Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes»?

Artículo 47 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 47

«Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.»
Información4/5

Artículo 47 (apartado 2, 1/4)

Artículo 47 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: • a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. • b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. • c) Aprobación de la delimitación del término municipal. • d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. • e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. • f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

Completa el hueco5/5

Existe mayoría simple cuando los votos ________ son más que los negativos.

Artículo 47 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

afirmativos

«Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/05/1999):

1. Los acuerdos de las Corporaciones corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de Municipios municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del Municipio. 3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción municipio. e) Adopción o modificación de acuerdos en las siguientes materias: a) su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del Reglamento reglamento orgánico propio de la Corporación. b) corporación. g) Creación, modificación o disolución de Mancomunidades y mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos. c) estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. d) i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. e) j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto. f) presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. g) l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto, presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora reguladora de las Haciendas Locales. h) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario. i) ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. j) m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto. k) presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. l) ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. m) o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/06/1996 · modificado por BOE-A-1996-13000
  3. Vigente desde 16/04/1997 · modificado por BOE-A-1997-7879
  4. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
  5. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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