🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
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Artículo 49
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: • a) Aprobación inicial por el Pleno. • b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. • c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente ________:
procedimiento
«La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:»
¿Qué artículo establece: «La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento»?
Artículo 49
«La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:»
Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de ________ para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
treinta días
«Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.»
¿Qué artículo establece: «Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias»?
Artículo 49
«Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.