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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 24 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 24 (apartado 1)

Artículo 24 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Completa el hueco2/5

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las ________ del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Artículo 24 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

características

«Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de…»?

Artículo 24 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 24

«Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.»
Información4/5

Artículo 24 (apartado 2)

Artículo 24 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.

Completa el hueco5/5

En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión ________ establecido en el artículo 128.

Artículo 24 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

desconcentrada

«En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los Municipios municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio. municipio. 2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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