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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 20 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 20 (apartado 1, 1/3)

Artículo 20 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

La organización municipal responde a las siguientes reglas: • a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. • b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

Completa el hueco2/5

La organización ________ responde a las siguientes reglas:

Artículo 20 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

municipal

«La organización municipal responde a las siguientes reglas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La organización municipal responde a las siguientes reglas»?

Artículo 20 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 20

«La organización municipal responde a las siguientes reglas:»
Información4/5

Artículo 20 (apartado 1, 2/3)

Artículo 20 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

• c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Completa el hueco5/5

El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ________.

Artículo 20 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

ayuntamientos

«El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/05/1999):

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos. ayuntamientos. b) La Comisión Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. ayuntamiento. c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos. d) El resto mismos en proporción al número de los órganos, complementarios Concejales que tengan en el Pleno. d) La Comisión Especial de los anteriores, se establece Sugerencias y regula por Reclamaciones existe en los propios municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus Reglamentos orgánicos. miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. 2. Las leyes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior. 3. Los propios municipios, en los Reglamentos reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 11/01/1990 · modificado por BOE-A-1990-624
  3. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
  4. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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