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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 23 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 23 (apartado 1)

Artículo 23 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Completa el hueco2/5

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de ________ no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Artículo 23 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

Concejales

«La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal…»?

Artículo 23 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 23

«La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.»
Información4/5

Artículo 23 (apartado 2)

Artículo 23 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Corresponde a la Junta de Gobierno Local: • a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. • b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Completa el hueco5/5

La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus ________.

Artículo 23 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

atribuciones

«La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/05/1999):

1. La Comisión Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Comisión Junta de Gobierno: Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados removidos por éste de entre los miembros de la Comisión Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión. aquélla.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
  3. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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