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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 24 bis de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.

2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

3. Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24 bis (apartado 1)

Artículo 24 bis · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.

Completa el hueco2/5

La iniciativa corresponderá ________ a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 24 bis · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

indistintamente

«La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente»?

Artículo 24 bis · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 24 bis

«La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente.»
Información4/5

Artículo 24 bis (apartado 2)

Artículo 24 bis · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

Completa el hueco5/5

Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/________, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 24 bis · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

2012

«Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

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