💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 85 de la Ley General TributariaDeber de información y asistencia a los obligados tributarios
Texto vigente
1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
c) Contestaciones a consultas escritas.
d) Actuaciones previas de valoración.
e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
Flashcards de este artículo
Artículo 85. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios (apartado 1)
La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y ________.
obligaciones
«La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.»
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Artículo 85. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios (apartado 2)
La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones: • a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia. • b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria. • c) Contestaciones a consultas escritas. • d) Actuaciones previas de valoración. • e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes ________:
actuaciones
«La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:»
Otros artículos de Sección 2.ª Información y asistencia a los obligados tributarios
- Artículo 86 · Publicaciones
- Artículo 87 · Comunicaciones y actuaciones de información
- Artículo 88 · Consultas tributarias escritas
- Artículo 89 · Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas
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