Ir al generador

💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 87 de la Ley General TributariaComunicaciones y actuaciones de información

Texto vigente

1. La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

2. La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

3. Las actuaciones de información previstas en este artículo se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 87. Comunicaciones y actuaciones de información (apartado 1)

Artículo 87 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

Completa el hueco2/5

La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios ________ existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.

Artículo 87 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

administrativos

«La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comunicaciones y actuaciones de información»?

Artículo 87 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 87

Información4/5

Artículo 87. Comunicaciones y actuaciones de información (apartado 2)

Artículo 87 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

Completa el hueco5/5

La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o ________ concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

Artículo 87 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

resoluciones

«La Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.»

Otros artículos de Sección 2.ª Información y asistencia a los obligados tributarios