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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 84 de la Ley General TributariaCompetencia territorial en la aplicación de los tributos

Texto vigente

La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 84. Competencia territorial en la aplicación de los tributos

Artículo 84 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente. En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.

Completa el hueco2/5

La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de ________, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 84 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

organización

«La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia territorial en la aplicación de los tributos»?

Artículo 84 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 84

Completa el hueco4/5

En defecto de ________ expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.

Artículo 84 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/5

disposición

«En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades…»?

Artículo 84 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 84. Competencia territorial en la aplicación de los tributos

«La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.»

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