💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 86 de la Ley General TributariaPublicaciones
Texto vigente
1. El Ministerio de Hacienda difundirá por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año.
2. El Ministerio de Hacienda difundirá periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión.
3. La Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas podrán convenir que las publicaciones a las que se refiere el apartado 1 se realicen en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
4. El acceso a través de internet a las publicaciones a las que se refiere el presente artículo y, en su caso, a la información prevista en el artículo 87 de esta ley será, en todo caso, gratuito.
Flashcards de este artículo
Artículo 86. Publicaciones (apartado 1)
El Ministerio de Hacienda difundirá por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año.
El Ministerio de Hacienda difundirá periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones ________ que considere de mayor trascendencia y repercusión.
económico-administrativas
«El Ministerio de Hacienda difundirá periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión.»
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Artículo 86. Publicaciones (apartado 2)
El Ministerio de Hacienda difundirá periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión.
La Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas podrán convenir que las ________ a las que se refiere el apartado 1 se realicen en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
publicaciones
«La Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas podrán convenir que las publicaciones a las que se refiere el apartado 1 se realicen en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.»
Otros artículos de Sección 2.ª Información y asistencia a los obligados tributarios
- Artículo 85 · Deber de información y asistencia a los obligados tributarios
- Artículo 87 · Comunicaciones y actuaciones de información
- Artículo 88 · Consultas tributarias escritas
- Artículo 89 · Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas
- Artículo 90 · Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
- Artículo 91 · Acuerdos previos de valoración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.