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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 60 de la Ley General TributariaFormas de pago

Texto vigente

1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.

El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.

La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 60. Formas de pago (apartado 1)

Artículo 60 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente. La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Completa el hueco2/5

El pago de la deuda tributaria se efectuará en ________.

Artículo 60 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

efectivo

«El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Formas de pago»?

Artículo 60 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 60

Información4/5

Artículo 60. Formas de pago (apartado 2)

Artículo 60 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

Completa el hueco5/5

Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga ________.

Artículo 60 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

reglamentariamente

«Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2017 por BOE-A-2016-11475.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente. La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2017 · modificado por BOE-A-2016-11475

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