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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 64 de la Ley General TributariaConsignación del pago

Texto vigente

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 64. Consignación del pago

Artículo 64 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

Completa el hueco2/4

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas ________ devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

Artículo 64 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

reglamentariamente

«Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Consignación del pago»?

Artículo 64 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Artículo 64

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la…»?

Artículo 64 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Artículo 64. Consignación del pago

«Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.»

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