💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 63 de la Ley General TributariaImputación de pagos
Texto vigente
1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.
4. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5.ª de este capítulo.
Flashcards de este artículo
Artículo 63. Imputación de pagos (apartado 1)
Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que ________ determine.
libremente
«El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.»
¿Qué artículo lleva por título «Imputación de pagos»?
Artículo 63. Imputación de pagos (apartado 2)
El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
El cobro de un débito de ________ posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
vencimiento
«El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.»
Otros artículos de Sección 2.ª El pago
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.