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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 63 de la Ley General TributariaImputación de pagos

Texto vigente

1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.

2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.

3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.

4. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5.ª de este capítulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 63. Imputación de pagos (apartado 1)

Artículo 63 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.

Completa el hueco2/5

El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que ________ determine.

Artículo 63 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

libremente

«El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Imputación de pagos»?

Artículo 63 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 63

Información4/5

Artículo 63. Imputación de pagos (apartado 2)

Artículo 63 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.

Completa el hueco5/5

El cobro de un débito de ________ posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.

Artículo 63 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

vencimiento

«El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.»

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