💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 59 de la Ley General TributariaExtinción de la deuda tributaria
Texto vigente
1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
Flashcards de este artículo
Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria (apartado 1)
Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, ________, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
prescripción
«Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Extinción de la deuda tributaria»?
Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria (apartado 2)
El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
El pago, la compensación, la deducción sobre ________ o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
transferencias
«El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.»
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