🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 8 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima
Texto vigente
1. Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
Flashcards de este artículo
Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima (apartado 1)
Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos ________ desde el hecho.
45 días
«Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.»
¿Qué artículo lleva por título «Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima»?
Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima (apartado 2)
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios ________ haya sido solicitada expresamente por la víctima.
profesionales
«Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.»
Otros artículos de TÍTULO I. Derechos básicos
- Artículo 4 · Derecho a entender y ser entendida
- Artículo 5 · Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes
- Artículo 6 · Derechos de la víctima como denunciante
- Artículo 7 · Derecho a recibir información sobre la causa penal
- Artículo 9 · Derecho a la traducción e interpretación
- Artículo 10 · Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.