🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 5 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes
Texto vigente
1. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:
a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.
e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.
f) Servicios de interpretación y traducción disponibles.
g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
h) Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España.
i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.
k) Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
l) Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
m) a ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima podrá designar una dirección de correo electrónico o, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
2. Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.
Flashcards de este artículo
Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes (apartado 1, 1/4)
Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos: • a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, información adaptada a sus ________ y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:
circunstancias
«Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes»?
Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes (apartado 1, 2/4)
• b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación. • c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente. • d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo. • e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas. • f) Servicios de interpretación y traducción disponibles. • g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y ________ para obtenerlas.
procedimiento
«Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, de manera inmediata, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos: a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo. b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación. c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente. d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo. e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas. f) Servicios de interpretación y traducción disponibles. g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles. h) Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España. i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos. j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella. k) Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible. l) Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo. m) Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud podrá designar una dirección de correo electrónico y, o, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad. 2. Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.
- Vigente desde 28/10/2015 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
Otros artículos de TÍTULO I. Derechos básicos
- Artículo 4 · Derecho a entender y ser entendida
- Artículo 6 · Derechos de la víctima como denunciante
- Artículo 7 · Derecho a recibir información sobre la causa penal
- Artículo 8 · Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima
- Artículo 9 · Derecho a la traducción e interpretación
- Artículo 10 · Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.