🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 10 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo
Texto vigente
Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.
Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo (1/2)
Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que ________ se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
reglamentariamente
«Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo»?
Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo (2/2)
Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite. Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta ley.
Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan ________, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
reglamentariamente
«Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite. Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta Ley. ley.
- Vigente desde 28/10/2015 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
Otros artículos de TÍTULO I. Derechos básicos
- Artículo 4 · Derecho a entender y ser entendida
- Artículo 5 · Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes
- Artículo 6 · Derechos de la víctima como denunciante
- Artículo 7 · Derecho a recibir información sobre la causa penal
- Artículo 8 · Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima
- Artículo 9 · Derecho a la traducción e interpretación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.