🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 6 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Derechos de la víctima como denunciante
Texto vigente
Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:
a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.
Flashcards de este artículo
Artículo 6. Derechos de la víctima como denunciante
Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos: • a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada. • b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.
Toda víctima tiene, en el momento de presentar su ________, los siguientes derechos:
denuncia
«Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos de la víctima como denunciante»?
A obtener una copia de la denuncia, ________ certificada.
debidamente
«A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.»
¿Qué artículo establece: «Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos»?
Artículo 6. Derechos de la víctima como denunciante
«Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:»
Otros artículos de TÍTULO I. Derechos básicos
- Artículo 4 · Derecho a entender y ser entendida
- Artículo 5 · Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes
- Artículo 7 · Derecho a recibir información sobre la causa penal
- Artículo 8 · Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima
- Artículo 9 · Derecho a la traducción e interpretación
- Artículo 10 · Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.