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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7 (apartado 1)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco2/5

A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad ________ de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

administrativa

«A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes…»?

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 7

«A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.»
Información4/5

Artículo 7 (apartado 2)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.

Completa el hueco5/5

Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad ________ en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

administrativa

«Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.»

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