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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 4

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/3

La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco2/3

La designación de la sede de las ________ comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/3

instituciones

«La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento…»?

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/3

Artículo 4

«La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.»

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