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🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177

Artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco

Texto vigente

1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

2. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

4. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera.

5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 24/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 6 (apartado 1)

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido1/5

El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

Completa el hueco2/5

El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el ________, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta2/5

castellano

«El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen…»?

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta3/5

Artículo 6

«El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.»
Información4/5

Artículo 6 (apartado 2)

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Contenido4/5

Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Completa el hueco5/5

Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad ________ del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979)
Respuesta5/5

socio-lingüística

«Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.»

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