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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo setenta del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo setenta

Artículo setenta · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/3

La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.

Completa el hueco2/3

La rehabilitación de los Fiscales separados ________ se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.

Artículo setenta · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/3

disciplinariamente

«La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica…»?

Artículo setenta · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/3

Artículo setenta

«La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.»

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