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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo sesenta y seis del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

1. Las sanciones que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:

a) Advertencia.

b) Multa de hasta tres mil euros.

c) Traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado.

d) Suspensión de hasta tres años.

e) Separación.

El fiscal sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de uno a tres años.

La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.

El Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta trescientos euros o con ambas; las graves, con multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión, traslado forzoso o separación.

3. En la imposición de cualquier sanción se atenderá a los principios de graduación y proporcionalidad en la respuesta sancionadora, que se agravará o atenuará en relación con las circunstancias del hecho y del presunto infractor.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves, al año, y por faltas leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo sesenta y seis (apartado 1, 1/2)

Artículo sesenta y seis · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

Las sanciones que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son: • a) Advertencia. • b) Multa de hasta tres mil euros. • c) Traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado. • d) Suspensión de hasta tres años. • e) Separación. El fiscal sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de uno a tres años. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Completa el hueco2/5

Las ________ que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:

Artículo sesenta y seis · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

sanciones

«Las sanciones que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las sanciones que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son»?

Artículo sesenta y seis · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo sesenta y seis

«Las sanciones que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:»
Información4/5

Artículo sesenta y seis (apartado 1, 2/2)

Artículo sesenta y seis · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

El Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

Completa el hueco5/5

Traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en ________ kilómetros de aquella en que estuviera destinado.

Artículo sesenta y seis · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

cien

«Traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 26/06/2003 por BOE-A-2003-10523.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/02/1982):

1. Las sanciones que se pueden imponer a los miembros de la Carrera Fiscal fiscales por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son: Primera.- a) Advertencia. Segunda.- Reprensión. Tercera.- b) Multa de hasta cincuenta tres mil pesetas. Cuarta.- euros. c) Traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado. d) Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años. e) Separación. El fiscal sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de un mes uno a un año. Quinta.- Separación. tres años. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento. El Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. 2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o reprensión; multa de hasta trescientos euros o con ambas; las graves, con reprensión o multa, multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión suspensión, traslado forzoso o separación. 3. En la imposición de cualquier sanción se atenderá a los principios de graduación y proporcionalidad en la respuesta sancionadora, que se agravará o atenuará en relación con las circunstancias del hecho y del presunto infractor. 4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves, al año, y por faltas leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523

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