⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837
Artículo sesenta y siete del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Texto vigente
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1. Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.
2. Para imponer hasta la de suspensión, el Fiscal General del Estado.
3. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal.
Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles ante el Consejo Fiscal.
Las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia.
Las resoluciones del Consejo Fiscal y del Ministro de Justicia que agoten la vía administrativa serán susceptibles del recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.
Flashcards de este artículo
Artículo sesenta y siete (apartado 1)
Serán competentes para la imposición de sanciones:
Para imponer la de ________, el Fiscal Jefe respectivo.
advertencia
«Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.»
¿Qué artículo establece: «Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo»?
Artículo sesenta y siete
«Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.»
Artículo sesenta y siete (apartado 2)
Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.
Para imponer hasta la de ________, el Fiscal General del Estado.
suspensión
«Para imponer hasta la de suspensión, el Fiscal General del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Serán competentes para la imposición de sanciones: Uno. 1. Para imponer hasta la de reprensión, advertencia, el Fiscal Jefe respectivo. Dos. 2. Para imponer hasta la de suspensión de empleo y sueldo, suspensión, el Fiscal General del Estado. Tres. 3. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal. Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles ante el Consejo Fiscal. Las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia. Las resoluciones del Consejo Fiscal y del Ministro de Justicia que agoten la vía administrativa serán susceptibles de del recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. de la Audiencia Nacional.
- Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
- Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523
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