⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837
Artículo sesenta y cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Texto vigente
1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal.
2. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del fiscal.
El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al fiscal sujeto al expediente disciplinario.
Flashcards de este artículo
Artículo sesenta y cinco (apartado 1)
Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal.
Las faltas muy graves prescribirán a los ________, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.
dos años
«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.»
¿Qué artículo establece: «Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el…»?
Artículo sesenta y cinco
«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.»
Artículo sesenta y cinco (apartado 2)
La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del fiscal. El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al fiscal sujeto al expediente disciplinario.
El plazo de ________ comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
prescripción
«El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las faltas leves muy graves prescribirán al mes; las graves, a los tres meses y dos años, las muy graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. El plazo de prescripción comenzará a los contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal. 2. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del fiscal. El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses. meses por causa no imputable al fiscal sujeto al expediente disciplinario.
- Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
- Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523
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