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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo sesenta y cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal.

2. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del fiscal.

El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al fiscal sujeto al expediente disciplinario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo sesenta y cinco (apartado 1)

Artículo sesenta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal.

Completa el hueco2/5

Las faltas muy graves prescribirán a los ________, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.

Artículo sesenta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

dos años

«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el…»?

Artículo sesenta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo sesenta y cinco

«Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.»
Información4/5

Artículo sesenta y cinco (apartado 2)

Artículo sesenta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del fiscal. El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al fiscal sujeto al expediente disciplinario.

Completa el hueco5/5

El plazo de ________ comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

Artículo sesenta y cinco · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

prescripción

«El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 26/06/2003 por BOE-A-2003-10523.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/02/1982):

1. Las faltas leves muy graves prescribirán al mes; las graves, a los tres meses y dos años, las muy graves, al año, y las leves, en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas. El plazo de prescripción comenzará a los contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal. 2. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del fiscal. El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses. meses por causa no imputable al fiscal sujeto al expediente disciplinario.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523

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