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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Uno. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el establecimiento y desarrollo de Instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional.

De igual manera, y dentro de sus competencias, procurará que la organización y la distribución de la inversión que tales Entidades realicen se adapten a los principios de proporcionalidad y solidaridad comarcales.

Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia podrá constituir Empresas públicas como medio de la ejecución de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. Asimismo podrá participar en las de economía mixta, directa o indirectamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48 (1/2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

Uno. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el establecimiento y desarrollo de Instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional. De igual manera, y dentro de sus competencias, procurará que la organización y la distribución de la inversión que tales Entidades realicen se adapten a los principios de proporcionalidad y solidaridad comarcales.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el ________ y desarrollo de Instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

establecimiento

«La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el establecimiento y desarrollo de Instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el establecimiento y desarrollo de Instituciones públicas de crédito y ahorro…»?

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Artículo 48

«La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el establecimiento y desarrollo de Instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional.»
Información4/5

Artículo 48 (2/2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido4/5

Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia podrá constituir Empresas públicas como medio de la ejecución de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. Asimismo podrá participar en las de economía mixta, directa o indirectamente.

Completa el hueco5/5

De igual manera, y dentro de sus competencias, procurará que la organización y la distribución de la inversión que tales Entidades realicen se adapten a los principios de ________ y solidaridad comarcales.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

proporcionalidad

«De igual manera, y dentro de sus competencias, procurará que la organización y la distribución de la inversión que tales Entidades realicen se adapten a los principios de proporcionalidad y solidaridad comarcales.»

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