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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de estas funciones.

b) Por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos por éste en la forma y límite que señale el acto de cesión.

Dos. En los demás casos, dicha administración corresponderá al Estado, sin perjuicio de la delegación que la Región pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando las necesidades y circunstancias así lo aconsejen.

Tres. El Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 43 (1/2)

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma: • a) La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de estas funciones. • b) Por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos por éste en la forma y límite que señale el acto de cesión. Dos. En los demás casos, dicha administración corresponderá al Estado, sin perjuicio de la delegación que la Región pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando las necesidades y circunstancias así lo aconsejen.

Completa el hueco2/5

La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor ________ de estas funciones.

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

cumplimiento

«La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de estas funciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del…»?

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Artículo 43

«La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de estas funciones.»
Información4/5

Artículo 43 (2/2)

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido4/5

Tres. El Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades.

Completa el hueco5/5

Por ________ del Estado, la administración de los tributos cedidos por éste en la forma y límite que señale el acto de cesión.

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

delegación

«Por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos por éste en la forma y límite que señale el acto de cesión.»

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