🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031
Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Texto vigente
Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:
a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.
b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo.
Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.
Flashcards de este artículo
Artículo 44
Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá: • a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos. • b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo. Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.
El conocimiento de las ________ interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:
reclamaciones
«El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:»
¿Qué artículo establece: «El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá»?
Artículo 44
«El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:»
Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos ________.
económico-administrativos
«Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.»
¿Qué artículo establece: «Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos»?
Artículo 44
«Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.»
Otros artículos de TITULO IV. Hacienda y economía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.