Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982) · BOE-A-1982-15031

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

Texto vigente

Uno. El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a un año.

Dos. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Tres. Las operaciones de crédito a que se refieren los números anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas generales del Estado.

Cuatro. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 47

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Contenido1/5

Uno. El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a un año. Dos. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. Tres. Las operaciones de crédito a que se refieren los números anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas generales del Estado. Cuatro. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Completa el hueco2/5

El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a ________.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta2/5

un año

«El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a un año.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para…»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta3/5

Artículo 47

«El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a un año.»
Completa el hueco4/5

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a ________, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta4/5

un año

«Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades…»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (LO 4/1982)
Respuesta5/5

Artículo 47

«Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.»

Otros artículos de TITULO IV. Hacienda y economía